miércoles, 31 de enero de 2018

MEDIDAS LEGALES CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

TERTULIA DEL 31 DE ENERO DE 2018

 VIOLENCIA DE GENERO: INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

Lola Lobillo. Lda. Derecho. Abogada. Aforo:30 asistentes.



“Cada cultura tiene sus dichos y canciones sobre la importancia del hogar, así como la comodidad y la seguridad que encontramos en él. Sin embargo, para muchas mujeres, el hogar es un lugar de dolor y humillación.
Esta violencia, que con demasiada frecuencia se ha ocultado detrás de puertas cerradas y se ha evitado en los discursos públicos, no puede negarse por más tiempo, ya que forma parte de la vida cotidiana de millones de mujeres”. Prólogo Joy Phumaphi Subdirector General, Salud de la Familia y la Comunidad, OMS,  en el encuentro Estudio Multipaís de la OMS sobre la mujer y violencia domestica de la mujer.

La igualdad de género fue tipificada por primera vez en el marco normativo europeo con ocasión de la aprobación del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEPDHLF), de 4 de noviembre de 1950.

Y en 1974 del primer Programa de Acción de la Comunidad Europea para la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres, cuando la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato por razón de sexo se convirtiese en un objetivo esencial para la consolidación del fenómeno de la integración y la construcción social comunitaria; objetivo éste consagrado, a su vez, en una serie de Directivas de forzoso cumplimiento y de obligatoria implementación por parte las legislaciones internas de los diferentes Estados miembros de la Comunidad.

Las mismas abonaron el terreno para hacer efectiva la aplicación de este principio previamente consagrado en el art. 119 del TCE de igualdad de trato por razón de sexo entre trabajadores y trabajadoras en el ámbito interno de la Unión Europea.

En efecto, la Política Social comunitaria se desarrolla en tres campos de acción:

(a) Mediante la implementación obligatoria de una serie de Directivas comunitarias que, en su calidad de instrumentos de Derecho europeo derivado vinculantes para todos los Estados miembros227, sientan importantes pautas para el proceso de aplicación del principio de igualdad de trato por razón de sexo y que amplían el alcance restringido del art. 119 TCE

(b) Mediante la actividad jurisprudencial desplegada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

(c) Mediante el fomento de políticas públicas y programas de acción comunitarios en materia de igualdad


Desde 1975, la Comisión Europea ha implementado diversas acciones comunitarias -concretadas en cinco programas de acción europeos-, con el objeto de consolidar la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, sobre todo, en lo relativo a mejorar la condición social de la mujer.

Dentro de este marco normativo europeo nace en España la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO LO 1/2004
Es un ley pionera en la incorporación al ordenamiento jurídico español de una serie de medidas de acción positiva colectivas -mediante el reconocimiento de nuevos derechos subjetivos de titularidad única a favor de la mujer víctima de Violencia de Género- y de carácter integral, es decir, concentrando en un único texto legal el catálogo completo de medidas posibles que los poderes públicos deben adoptar para impulsar la primera fase en el sostenimiento efectivo de un modelo de socialización para la igualdad.

El artículo 1.3 de la LOPIVG dispone lo siguiente: La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Por tanto, la LO 1/2004 designa en su articulado tres formas principales –si bien, tipifica expresamente en el artículo 1.3 sólo dos grandes categorías que puede adoptar la violencia de pareja contra la mujer para entrar dentro del ámbito de regulación propio de la Violencia de Género:

(a) la violencia física, entendida como todo acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño en la víctima;
(b) la violencia psicológica, entendida como toda aquella conducta que produce en la víctima una desvalorización, mediante descalificaciones y hostigamientos o sufrimiento psíquico, y en su entorno más próximo una situación de dominio y terror a través de amenazas y coacciones283 y por último,
 (c) la llamada violencia sexual, entendida como la imposición por la fuerza de relaciones o prácticas sexuales que atenten contra la autonomía y libertad sexual de la mujer

Fomenta medidas de PREVENCIÓN: Sensibilización, Formación a profesionales, Investigación y ATENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL, Información, Atención social, Ayuda psicológica, Atención judicial , Atención sanitaria.

En la actualidad las Comunidades Autónomas, cuentan con Planes Integrales de Acción en la lucha contra la Violencia de Género.